viernes, 19 de julio de 2013

EL FUNCIONARIO PUBLICO EN VENEZUELA

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RICARDO GUERRERO O.
C.I.Nº 8.713.602

EL FUNCIONARIO PUBLICO EN VENEZUELA

            El día a día del cumplimiento de nuestras funciones, hemos podido observar cómo algunos ciudadanos y ciudadanas cuestionan la actividad de las funcionarias y los funcionarios públicos, muchas veces por el suceso de hechos lamentables donde se pone en tela de juicio la idoneidad y rectitud de los mismos. Tales objeciones son naturalmente realizadas a altos funcionarios de la Administración Pública, al tal punto de ser calificados como personas con prácticas “no éticas”, casi siempre, sin reserva.

            Sin embargo, para entender lo que debe ser un funcionario o funcionaria con ética y moral, es necesario pasearse por el sentido real y acepción de estos términos, los cuales tienden a ser confundidos. “La Ética y la Moral como buen sentimiento”, expresara un aliento a la labor de aquel buen funcionario. Se dice que no puede existir la ética sin la moral. La ética, como norma que regula el correcto comportamiento de obrar del hombre, fundamentado en el sentimiento y buena razón, debe estar acompañada de un claro juicio de lo que es bueno, de lo que es correcto, de lo que es justo y de lo que es aceptable a la moral de las acciones de los hombres. De allí podemos destacar que la ética está íntimamente ligada a la moralidad como naturaleza intrínseca del hombre, del buen corazón del ser humano, el cual debe formarse desde el hogar en el legado de los buenos sentimientos transmitidos de los padres a los descendientes, debe inculcarse en la ética que deben transmitir los maestros a sus alumnos y debe continuar en el ejemplo que muestren los superiores a sus subordinados, En definitiva, podemos señalar que son los sentimientos, la bondad y la virtuosidad, las características que identifican a un individuo como ético, circunscrito en regirse por principios y valores que resalten a una determinada sociedad o grupo de ciudadanos o ciudadanas. Tan relevante es el aspecto ético, que el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que nuestro país se constituye como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que defiende y ampara como valores supremos de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, los derechos humanos y la ética.

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