Abogado Luis R. Cáceres Cabezas
Gerencia Pública y
Privada
Cuando comenzamos a planear este artículo en referencia a la dicotomía
que generalmente se presenta entre la Gerencia o Administración privada y pública,
ya estamos haciendo una diferenciación que es lógica y clara.
Vemos que la diferencia son notorias si la revisamos desde el punto de
vista jurídico, ya que las mismas están insertas dentro de las ramas del derecho
diferentes, y que se preocupan de sujetos diferentes desde el punto de vista de
relación con la administración.
Sin dejar de mencionar que en algunos momentos se entrecruzan motivado
básicamente a como actúa la administración en esa relación, así como en
sociedades mercantiles, en las relaciones laborales, entre otras, lo que
permite inferir que la Administración puede participar en el derecho privado
solo como elemento instrumental y que lógicamente al final tiene una vertiente,
siempre como derecho público y a él se postra.
Están así que cuando hablamos de administración, debemos entender que
esa palabra hace referencia, casi exclusivamente de la administración pública,
es a principios del siglo XX es que se empieza a usar esta palabra desde el punto de vista privada.
Fayol es el primero que empieza a utilizar esta palabra desde el punto
de vista privada y la define como "administrar, es prever, organizar,
mandar, coordinar y controlar (...) ejercer la gerencia es conducir la empresa
hacia su objetivo tratar de sacar el mejor partido de todos los recursos de que
dispone; es asegurar la marcha de las seis funciones esenciales (...) la
administración no es más que una de las seis funciones cuya marcha debe
asegurar la gerencia".
Así las cosas, se entiende entonces la administración privada
estrictamente a la dirección y es una parte interna de la organización y no
hacia el exterior.
En cambio que la administración pública conlleva elementos mucho más
amplio y que rebasa la propia estructura de la organización sino que esta
imbuida de la responsabilidad social que ella elabora. Y que está implícito también
que lo entes públicos trabajan para que las empresas privadas se puedan desarrollar.
La privada necesariamente está asociada a la dirección y dominio, la
gestión pública se concretiza en la política y la administración
Otro de los elementos a tener en cuenta es que en la administración privada
se encargan los gerentes y en lo público funcionarios públicos, la primera se
trata del derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares, en contrario
de lo público que se basa en el derecho y el deber público, de acuerdo al
planteamiento de Blunstchli, Gaspar. Derecho Público Universal. Madrid, J.
Góngora Impresor. Sin año (1876). Dos tomos.Tomo I, pp. 149.
De acuerdo a esto último debemos precisar que en la administración pública
la autoridad la ejerce el Estado, por imperativo de las leyes y la constitución,
y es por eso que ella aplica medidas restrictivas para el cumplimiento de los
principios de esa actividad, y hacer valer su Imperium o potestad, que no puede
ejercerla de la misma manera la administración privada. Esta ultima ejerce otro
tipo de control que está basado en el consentimiento de los participantes de la
actividad in comento y busca el cumplimiento de sus principios desde otro punto
de vista relacionados con el cumplimientos de metas, que están ligadas con las
compensaciones económicas a los jerarcas de dichas organizaciones.
Otros de los elementos diferenciales es el ámbito de los efectos que
producen en la pública de acuerdo el nivel tiene una inferencia en al ámbito local,
regional o nacional a diferencia de la privada que solo tiene una inferencia en
el ámbito de la dirección de la organización. Lógicamente con el paso del
tiempo, ambas administraciones han tenido un proceso de eclecticismo, que en
algunos países es difícil de separar, ya que debido a las políticas
gubernamentales se trata de administrar lo público como un elemento de
administración privada.